Disposición Derogatoria Única

1. Quedan derogados los arts. 1 a 5 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 
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