MEMORIA 2007
1.1. EL GOBIERNO DE LA JUSTICIA EN LA REGIÓN DE MURCIA
El Gobierno interno del sistema judicial de la Región de Murcia a cuyo frente se encuentra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia pivota sobre los tres principales cuerpos de operadores judiciales: jueces, fiscales y secretarios judiciales.
Al frente de cada colectivo encontramos respectivamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Fiscal Superior y al Secretario de Gobierno.
Las funciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, desempeñado en Murcia por el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya vienen contempladas en el artículo 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, siendo de destacar:
Las funciones del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, vienen contempladas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de diciembre, por medio de cuyas leyes se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, siendo la misión primordial del Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerciendo su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad; corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo. La jefatura de la Fiscalía en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la ostenta el Excmo. Sr. D. Manuel López Bernal.
El Secretario de Gobierno en Murcia, el Ilmo. Sr. D. Javier L. Parra García, representa a escala autonómica, después de la reforma impuesta por la LO 19/2003, el máximo responsable en la dirección de las Oficinas judiciales de la Región, ostentando la jefatura orgánica de los secretarios judiciales así como la última dirección técnico procesal de la totalidad de funcionarios judiciales de la Región. De forma paralela, el Secretario de Gobierno lo es a su vez de la Sala de Gobierno de conformidad con los artículos 149.4 y 158.
En la escala orgánica y de forma complementaria con lo anterior, encontramos los puestos de Presidente de la Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, de Coordinadora Provincial de Justicia, Ilma. Sra. Dña. Nieves Sánchez Ruiz y de Teniente – Fiscal, desde 2006, el Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga.
De forma paralela, el Presidente del Tribunal lo es a su vez, de la denominada Sala de Gobierno y de la Sala de lo Civil y Penal del mismo Tribunal.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estado integrada en 2007 por los Presidentes de Sala de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, y de lo Social, Ilmo. Sr. Don José Luis Alonso Saura; por el Presidente de la Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, siendo estos cuatro cargos miembros natos, y por un número de magistrados igual al de éstos, uno de ellos con categoría de juez, elegidos conforme a las reglas contenidas en el art. 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en esta Sala y en el presente periodo, lo son: Ilmo. Sr. D. José Moreno Hellín, Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 6 de Murcia, y Juez Decano, Ilmo. Sr. D. Julio Guerrero Zaplana, Magistrado Juez de lo Penal Nº 1 de Murcia e Ilmo. Sr. D. Juan Ángel Pérez López, Magistrado juez de Violencia contra la Mujer num. 1 de Cartagena y por Don Manuel Luna Carbonell, Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Molina de Segura.
El Presidente del Tribunal, Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya preside la Sala de Gobierno y el Secretario de Gobierno, Ilmo. Sr. D. Javier Parra García, actúa –a su vez- como Secretario de la Sala de Gobierno.
Las atribuciones de la Sala de Gobierno vienen reflejadas en el artículo 152 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de destacar las siguientes:
1.2.
ACTIVIDAD GUBERNATIVA DESPLEGADA DURANTE 2006
Durante el año 2007, periodo de tiempo al que se contrae este documento, la Sala de Gobierno ha celebrado las siguientes sesiones: