MEMORIA 2005
1.1. EL GOBIERNO DE LA JUSTICIA EN LA REGIÓN DE MURCIA
El Gobierno interno del sistema judicial en la Región de Murcia, a cuyo frente se encuentra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, pivota sobre los tres principales cuerpos de operadores judiciales: jueces, fiscales y secretarios judiciales. Al frente de cada colectivo encotramos –respectivamente– al Presidente del Tribunal Superior, al Fiscal Jefe y al Secretario de Gobierno. Actualmente estos cargos están encarnados por el Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya, Excmo. Sr. D. Manuel López Bernal e Ilmo. Sr. D. Javier Parra García.
Las
funciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, vienen contempladas
en el artículo 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio del Poder Judicial, siendo de destacar:
› Ostentar la representación del Poder Judicial en la Comunidad
Autónoma.
› Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de gobierno.
› Fijar el orden del día, someter propuestas, autorizar con su
firma los acuerdos de la Sala de Gobierno, y cuidar de su cumplimiento.
› Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales.
› Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal.
› Presidir la reunión de los Presidentes de Sala y Magistrados.
› Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos,
adoptando las prevenciones necesarias.
Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, vienen contempladas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, siendo la misión primordial del Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social; estando integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerciendo su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, viniendo fijadas en el artículo 18 las correspondientes a los Fiscales Jefe, tales como organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla; conceder los permisos y licencias de su competencia y ejercer la facultad disciplinaria.
Las
funciones de los Secretarios de Gobierno en su doble vertiente, vienen contempladas
en los artículos 149.4 y 158, como Secretarios de la Sala de Gobierno,
y en los artículos 464 y siguientes, en los que respecta como Secretarios
de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia, todos ellos de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo de destacar:
› Dar cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estar presente
en su discusión y votación, (con voz y voto en los asuntos relativos
a secretarios y oficinas judiciales); redactan las actas y son responsables
de la publicidad. El Secretario de la Sala puede además proponer la
celebración de Sala de Gobierno para abordar temas de su competencia
como Secretario de Gobierno.
› Ostenta como superior jerárquico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, la dirección de los secretarios judiciales que prestan
sus servicios en las oficinas judiciales dependientes de dichos Tribunales.
Entre
sus competencias se encuentran:
› La inspección de los servicios que sean responsabilidad de
los secretarios judiciales.
› Incoación de expedientes disciplinarios.
› Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de secretarios
de libre designación.
› Control y seguimiento estadístico.
› Dirección y organización de los secretarios judiciales.
› Impartir instrucciones a los secretarios judiciales de su respectivo
ámbito territorial.
› Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la Comunidad Autónoma
con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían
adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
› Cursar circulares e instrucciones de servicio a los secretarios judiciales
de su territorio.
› Conceder permisos y licencias a los secretarios judiciales de su territorio.
De
forma paralela, el Presidente del Tribunal lo es a su vez, de la denominada
Sala de Gobierno y de la Sala de lo Civil y Penal del mismo Tribunal.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estado
integrada en 2005 por los Presidentes de Sala de lo Contencioso Administrativo,
Ilmo. Sr. Don Abel Angel Sáez Doménech, y de lo Social, Ilmo.
Sr. Don Jose Luís Alonso Saura, por el Presidente de la Audiencia Provincial,
Ilmo. Sr. Don Andrés Pacheco Guevara, siendo estos cuatro cargos miembros
natos, y por un número de magistrados igual al de éstos, uno
de ellos con categoría de Juez, elegidos conforme a las reglas contenidas
en el art. 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en esta Sala
y en el presente periodo, lo son: Ilmo. Sr. Don José Moreno Hellín,
Magistrado Juez de Primera Instancia num. 6 de Murcia, y Juez Decano, Ilmo.
Sr. Don Julio Guerrero Zaplana, Magistrado Juez de lo Penal número
1 de Murcia e Ilmo. Sr. Don Juan Ángel Pérez López, Magistrado
Juez de lo Penal número 2 de Cartagena y por Don Enrique Dominguez
López, con categoría de Juez, que ocupó la plaza hasta
su ascenso a Magistrado, en junio de 2005, siendo sustituido por la también
Juez de Mula, Doña Eva Cerón Ripoll.
El Presidente del Tribunal, Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya preside la Sala de Gobierno y el Secretario de Gobierno, Ilmo. Sr. D. Javier Parra García, actúa –a su vez– como Secretario de la Sala de Gobierno.
Las
atribuciones de la Sala de Gobierno vienen reflejadas en el artículo
152 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de destacar
las siguientes:
› Aprobar las normas de reparto de asuntos entre los distintos órganos
judiciales.
› Establecer anualmente los turnos precisos para la composición
y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias
Provinciales del territorio, así como normas de asignación de
las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
› Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los
magistrados suplentes.
› Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados.
› Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección
e información que considere procedentes.
› Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad
de los Magistrados, e informarlos.
› Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder
Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal
› Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción
de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración
de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
› Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados
que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
› Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste
o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas
judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún
tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá
voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
› Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades
disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio
de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar
esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional
en ésta.
› En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan
a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén
atribuidas expresamente a los Presidentes.
› Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.
De esta manera, el gobierno interno de la judicatura en Murcia quedaría reflejado conforme el siguiente gráfico:
1.2. ACTIVIDAD GUBERNATIVA DESPLEGADA DURANTE 2005
Durante el pasado año 2005, periodo de tiempo al que se contrae este documento, la Sala de Gobierno ha celebrado las siguientes sesiones:
Por la Presidencia y la Secretaría de Gobierno, durante el pasado año se han efectuado conjuntamente: 9 visitas de Inspección ordinaria.
1.3. EL COSTE DE LA JUSTICIA EN LA REGIÓN
DE MURCIA
La inversión realizada por el Ministerio de Justicia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2005, se acerca a los catorce millones de euros. Teniendo en cuenta que gran parte de esta cantidad, se destina a la construcción de los inmuebles sede de los órganos judiciales ya terminados o prevista su finalización para el año 2006, así como a la remodelación o acondicionamiento de locales y dependencias necesarias para ubicar los nuevos juzgados creados el 30 de diciembre del 2005.
Para tener una visión real del coste de la Justicia en la CARM, es preciso su desglose en los conceptos básicos que integran la totalidad del gastos: Inmuebles (obras y alquileres), Mobiliario, Informática, material no inventariable, contratos menores….
INMUEBLES
Obras
Varias han sido las localidades donde se ha invertido, por este concepto,
en obras de adecuación, construcción o remodelación de
las sedes de órganos judiciales así:
› Murcia. Obras de la Fase I de la Ciudad de la Justicia. Remodelación
de vivienda para gabinete de Presidencia y Secretaría de Gobierno del
TSJ. Obras complementarias en diversos Juzgados y adecuación de sedes
a la nueva planta judicial.
› Cieza. Nuevo edificio de los Juzgados y acondicionamiento del local
para la instalación del Juzgado Mixto nº 3.
› Jumilla. Nuevo edificio judicial.
› Lorca. Remodelación de local para la instalación del
Juzgado Mixto nº 4.
› Mula. Adaptación de local para el nuevo Juzgado Mixto nº
2.
› Totana. Ampliación y remodelación del edificio de los
Juzgados, al entrar en funcionamiento el Juzgado Mixto nº 4.
Alquileres
Partida importante es la que destina el M.J. al alquiler de los edificios
judiciales, fundamentalmente en Murcia por la dispersión de Órganos
Judiciales en sedes que no son propiedad del Ministerio de Justicia. Al estar
prevista la inauguración de la Fase I de la Ciudad de la Justicia para
el año 2006, el gasto por este concepto quedará reducido.
MOBILIARIO
Se incluyen en este apartado, la inversión realizada en la compra de mobiliario para las sedes judiciales de órganos de nueva creación, no computándose el concepto de arrendamiento de mobiliario y enseres y gastos en mobiliario que se pagan con cargo a los anticipos de caja fija como contratos menores.
INFORMÁTICA
Al igual que el apartado anterior, sólo se contabilizará la inversión en equipos de ofimática que constituyen el material de informática inventariable.
MATERIAL NO INVENTARIABLE
Se incluyen en este concepto tres tipos distintos de gastos, todos ellos englobados en el concepto contable de anticipos de Caja Fija.
› Relativos al arrendamiento de vehículos, mobiliario y enseres no inventariables, infraestructuras, maquinaria, instalaciones y utillaje, elementos de transporte, equipos para procesos de la información……....270.619,64.
› Relativos a material de oficina e informático no inventariable, suministros (agua, luz, gas, vestuario, combustible….) publicaciones y librería, tributos, transportes, gastos de atenciones protocolarias y representativas, cursos y conferencias, trabajos de limpieza, peritos, intérpretes y testigos, custodia, depósito y almacenaje. Tribunal del Jurado……………….1.631.577,74.
› Relativos a indemnizaciones por razón del servicio, dietas, locomoción y otras indemnizaciones……….379.886,98.
CONTRATOS MENORES
En esta aplicación presupuestaria, se incluye, sobre todo, los gastos con empresas de material de oficina, imprenta, gestión de archivos, productos de material sanitario y de limpieza, transporte de mobiliario, intérpretes orales en guardias y juicios………….228.484,90.
Por último, dentro de este apartado y con un gasto de 86.916,81, se contabilizan una serie de partidas que tienen la consideración de obras menores.