

Enrique López
Vocal del Consejo General del Poder Judicial
"La Ley generará una mayor confianza de los ciudadanos en la justicia"
La
ley de juicios rápidos supone un cumplimiento de uno de los extremos
contemplados por las principales fuerzas políticas, el pasado 28 mayo
de 2001 en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, entre cuyas
cuestiones se abordó la agilización de los procedimientos, la
mejora de los procedimientos abreviados y el enjuiciamiento inmediato de los
delitos menos graves y flagrantes y la simplificación de trámites
en las grandes causas.
¿Cuáles son los objetivos que persigue la nueva ley de juicios
rápidos?
El principal objetivo de esta novedad legislativa consiste en establecer un
nuevo procedimiento que permita la rápida celebración del juicio
oral para delitos menores y la realización de juicios de faltas inmediatos
dentro del marco de garantías constitucionales.
La novedad fundamental de la reforma consiste en que los delitos castigados
con penas privativas de libertad de hasta cinco años de prisión
(robos, hurtos, violencia doméstica, en general todos los que resulten
flagrantes, ) habrán de ser investigados dentro del servicio de guardia
judicial y habrán de ser enjuiciados en el plazo máximo de 15
días. Las faltas deberán ser enjuiciadas por el juez de forma
inmediata por dentro del servicio de guardia.
Como consecuencia, será posible la sustentación de procesos
penales en tiempos más reducidos que en la actualidad se vienen utilizando.
Todo ello va a generar una mayor eficacia del sistema judicial y policial
y por ello una mayor confianza de los ciudadanos en la administración
de justicia, sin merma alguna de las garantías del acusado ya que con
este procedimiento va a obtener una respuesta penal a su actuación
delictiva en tiempos razonables y sin que se produzcan dilaciones indebidas.
¿Cuáles son las principales novedades que introduce la ley?
Una novedad importante de esta ley es el papel fundamental que se le atribuye
a la policía judicial cuya actuación permite que la investigación
judicial sea inmediata, por lo que la policía judicial se convierte
en pieza angular del nuevo sistema judicial.
Otra de las grandes novedades de la ley es lo que se denomina conformidad
reforzada. Esto significa que el imputado que preste su conformidad con los
hechos y con la pena solicitada por el ministerio fiscal durante el servicio
de guardia, obtendrá una rebaja de la tercera parte de la condena,
siendo dictada la sentencia de conformidad por el propio juez de instrucción.
Desde el punto de vista instrumental hay 2 importantes novedades más:
La adaptación de los plazos procesales, para la conclusión de
la investigación penal así como para señalar los juicios
de faltas, al sistema de guardia que en cada partido judicial exista. Este
plazo estará cifrado entre 24 horas para las grandes ciudades y 8 días
para las medianas y pequeñas ciudades, lo cual permite una excelente
adaptación de los recursos humanos y materiales a la efectiva delincuencia
que se procede en cada ámbito geográfico.
Esta ley está informada por los principios de celeridad y concentración
pero es necesario un tercer principio que es el de la coordinación
y para ello se han desarrollado adecuados instrumentos de organización
de los servicios de guardia y de coordinación entre policía
judicial, juzgados de instrucción los juzgados de lo penal, el ministerio
fiscal la abogacía, la procuradoría y todos los demás
estamentos que intervienen en el desarrollo de la misión de justicia,
coordinación sin la cual sería imposible la celeridad y la coordinación.
¿De qué forma va a afectar a los ciudadanos?
Los ciudadanos van a observar de forma inmediata cómo la respuesta
policial y judicial ante la delincuencia que se produce en España se
va a producir en breves lapsos de tiempo. Al hacer más próximo
el momento de la comisión del delito con el momento del enjuiciamiento
, el ciudadano víctima de los delitos obtendrá una rápida
respuesta y generará confianza en el sistema penal.
Por otro lado el ciudadano autor de los delitos también obtendrá
rápida decisión sobre su culpabilidad que, sin merma de sus
derechos, evitará los típicos perjuicios de las dilaciones indebidas.
¿Qué tipos de delitos podrán enjuiciarse
a través de esta ley?
Los delitos que pueden ser enjuiciados mediante el nuevo procedimiento son
los delitos con una pena privativa de libertad no superior a cinco años,
o que estén penados con otras penas que bien sean únicas, conjuntas
o alternativas y su duración no exceda a diez años.
En todo caso será necesario que el proceso penal se incoe en virtud
de un atestado policial y que la policía judicial haya detenido a una
persona y le haya puesto a disposición del juzgado de guardia, o cuando
no proceda a su detención haya sido citado para comparecer ante el
juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
Junto a estos requisitos deberán concurrir algunas de estas circunstancias:
- Delitos fragantes
- Delitos de lesiones
- Coacciones
- Amenazas
- Violencia en el ámbito familiar
- Delitos de robo
- Delitos de hurto
- Delitos de robo o hurto de uso de vehículos
- Delitos contra la seguridad en el tráfico
En cuanto a las faltas que va a ser enjuiciadas de forma inmediata serán:
- Hurto flagrante
- Faltas de lesiones
- Malos tratos
- Amenazas
¿Hasta qué punto se agilizarán
los plazos?
De forma inmediata a la publicación de la ley, seis meses antes de
su entrada en vigor, se ha constituido una Comisión Nacional de Coordinación
para la implantación de los juicios rápidos formada por representantes
del propio Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio
de Interior, Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia,
Fiscalía General de Estado y Consejo General de la Abogacía
Española.
Esta comisión se ha reunido en multitud de ocasiones y de esas reuniones
ha surgido como fruto el protocolo general para la implantación de
juicios rápidos. En este anexo figuran todos los objetivos a alcanzar
y acciones ejecutadas, tanto en conjunto como de forma individual, que asegurarán
el cumplimiento efectivo de la ley y en su consecuencia el cumplimiento de
los plazos que la propia ley establece.
En este aspecto me gustaría destacar la especial relevancia que el
legislador ha querido darle al Consejo General del poder judicial, confiando
en su potestad reglamentaria, la definición del nuevo servicio de guardia
y asimismo los protocolos de coordinación entre policía judicial,
juzgados de instrucción, juzgados de lo penal y la fiscalía,
sin los cuales, sería muy difícil cumplir los objetivos marcados
por la propia ley.
¿Tienen prevista alguna otra reforma?
De forma paralela a la reforma procedimental desarrollada se está reformando
la prisión preventiva, un instrumento necesario para hacer eficaz la
ley de juicios rápidos, siendo complemento de la misma. En el Pacto
de Estado para la Reforma de la Justicia se anunció una futura reforma
global de la ley de enjuiciamiento criminal de la cual creo un buen adelanto
la ley de juicios rápidos.
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