Informe del Presidente del Tribunal Superior
“Somos súbditos del imperio de la ley, vasallos de sus métodos e ideales, amarrados de espíritu mientras debatimos qué debemos hacer”.
Ronald Dworking
El imperio de la justicia. Harvard University Press, Cambridge, Mass. 1986
“En nuestra Constitución, el juez ha de operar siempre con sometimiento al imperio de la Ley entendido como sujeción al ordenamiento jurídico y esto nos aclara ya la posición del juez respecto del ordenamiento jurídico que, en certera fórmula de Heck, es la de una obediencia pensante. Obediencia, porque el juez ha de obedecer lo que resulta de las previsiones normativas que le proporciona el ordenamiento jurídico. Pensante, porque sobre la base de esas previsiones normativas, y con lealtad al ordenamiento jurídico, ha de construir la solución que mejor contribuya a la realización del modelo de convivencia que traza el ordenamiento, un ordenamiento presidido por la Constitución que ocupa su cúspide”.
Javier Delgado Barrio, ex Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial El Juez en la Constitución. Constitución y Poder Judicial XXV Aniversario de la Constitución de 1978, CGPJ. 2003
“1. El poder judicial constituye uno de los tres poderes de todo Estado democrático. Su misión es garantizar la existencia del Estado de Derecho y asegurar de este modo la correcta aplicación del Derecho, de modo imparcial, justo, equitativo y eficaz. (…) 9. El poder judicial debe estar implicado en todas las decisiones que afecten al ejercicio de funciones judiciales (organización de los tribunales, normas procesales, otras actividades legislativas)”.
Carta Magna de los Jueces (Principios Fundamentales) Proclamada el 17 de noviembre de 2010 en el Palais de l’Europe, sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, durante la ceremonia de conmemoración del X Aniversario del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, con ocasión de la celebración de su undécima reunión plenaria.
I
La finalidad de una memoria judicial
En la Memoria del pasado año recordamos, con extensión y detalle, lo acontecido en la Administración de Justicia en nuestra Región durante el periodo 2004 a 2009. Ahora, un año más, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia comparece ante la opinión pública ofreciendo los pormenores de la actividad gubernativa, institucional y jurisdiccional de los órganos judiciales de la Región.
Este balance anual sobre el funcionamiento de los órganos judiciales en la Región de Murcia constituye la séptima memoria judicial que tengo el honor de exponer como presidente del Tribunal Superior de Justicia.
La cita es obligada. Todo Poder público está sujeto a los principios de transparencia y a la rendición de cuentas. Esos principios imponen hacer público un balance del estado de la Justicia en la Región de Murcia referido al año 2010. Lo exige el artículo 152.1. 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia la elaboración de una memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, refiriéndolo al 31 de diciembre, precisando que “la memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas”.
Vuelven a ofrecerse cifras y gráficos estadísticos persiguiendo, fundamentalmente, una doble finalidad: a) descriptiva: reflejar el resultado del ejercicio de la responsabilidad de jueces y magistrados como garantes de los derechos de los ciudadanos; b) operativa: fomentar una lectura interpretativa de las cifras que nos lleven a un diagnóstico del estado de la Justicia en nuestra Región, que garantice el acierto en la elaboración de propuestas y proyectos a sugerir al Consejo General del Poder Judicial y a la Administración Pública competente en materia de Administración de Justicia. En fin, es un balance, que, por descontado, no puede ni debe estar cerrado a la crítica, ni exento de autocrítica.
II
Algunos lugares comunes en las memorias judiciales:
volumen de litigiosidad, tasas de resolución, ratio juez/habitante
1. Sobre las cargas de trabajo y sus efectos
Si comparamos el texto de la memoria presentada el pasado año con la actual, observamos muchos lugares comunes, a saber: la imparable tasa de litigiosidad y el impacto de la crisis económica en la misma; el crecimiento de la planta judicial y por tanto la elevación de la ratio juez/cien mil habitantes; el avance en infraestructuras (edificios judiciales) y en tecnologías de la información y comunicación; la dimensión institucional y de gobierno del Tribunal Superior de Justicia, su apertura a la sociedad a través de los medios de comunicación, y, en definitiva, el compromiso de la Justicia con la sociedad.
Me remito, en toda su extensión a las valoraciones y reflexiones que en los pasajes de la memoria anterior se hacían sobre todos estos apartados. Actualizaremos, contrastaremos y matizaremos, en su caso.
Las cifras del volumen de trabajo son elocuentes y excusan toda insistencia en recordar claves explicativas y factores influyentes en las mismas. Primero, el dato global de asuntos ingresados en 2010 en todos los órganos judiciales de nuestra Región 303.856 asuntos, 2.675 más que en 2009. Después, el desglose por órdenes jurisdiccionales: Civil 68.957, 2.459 asuntos más que en 2009; Penal 211.129, 6.387 más; Contencioso-Administrativa 10.183, 281 asuntos menos; y Social 13.587, 5.890 menos que en 2009.
Datos que reflejan la consolidación de una sociedad litigiosa y la expansión legal y judicialización de demasiadas controversias, a lo que se une una gravísima crisis económica que ha impactado en los tribunales, y una organización judicial ineficiente en muchos aspectos. Hoy día no es sostenible una planta judicial con un despliegue territorial decimonónico a través de la fórmula del partido judicial, unido en muchos territorios a la pervivencia de competencias civiles y penales concentradas en un mismo juzgado que soporte un importante volumen de trabajo (como el partido judicial de San Javier, Lorca o Molina de Segura). Estas estructuras organizativas, sin duda, lastran seriamente un funcionamiento racionalmente óptimo.
Los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en nuestra Región resolvieron 288.421, por tanto, 6.974 asuntos más que en 2009. Desgranando estas cifras por órdenes jurisdiccionales nos lleva a determinar la tasa de resolución del siguiente modo: Civil 58.406 asuntos, 5.351 asuntos más que en 2009; Penal 206.184, lo que supone 2.364 asuntos más; Contencioso- Administrativa 12.958, 1.945 asuntos más; y Social 12.958, 601 asuntos menos que en 2009.
La Sala de Gobierno del TSJ ha estado muy atenta, interesando planes de refuerzo –no siempre con favorable acogida por el Ministerio de Justicia–, solicitando incrementos de plantilla y proponiendo planes de urgencia novedosos, como la creación de un gabinete técnico en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Son los órganos judiciales unipersonales los que muestran una desproporcionada entrada de asuntos, y por ello, por ser la primera respuesta a la tutela judicial, merecen una especial atención. Nos remitimos al reciente estudio elaborado por el CGPJ (mayo 2011) Sobre la situación de los órganos judiciales unipersonales en España, según datos elaborados por la Sección de Organización y Gestión y cerrados a 31 de diciembre de 2010. La radiografía de carga de trabajo que se constata en relación a los juzgados unipersonales de nuestra Comunidad Autónoma es extraordinariamente elocuente. Muestra este estudio que sería preciso crear 3 juzgados de Primera Instancia en Murcia, 1 juzgado de Familia en el partido judicial de Murcia y 4 juzgados de lo Mercantil, 1 mixto en Totana, 1 juzgado de lo Contencioso en Murcia y otro en Cartagena y 2 juzgados de lo Social, uno en Murcia y otro en Cartagena (éstos últimos creados a fecha de cierre del informe).
Las desproporcionadas cargas de trabajo que soportan los tribunales demandan notables y muy variados esfuerzos, que no tienen por qué comportar más gasto, sino todo lo contrario, reducción de costes. No son horas para lamentos, sino para demandar a las administraciones competentes que pongan todo su empeño en procurar el mejor desarrollo de la Administración de Justicia. La Justicia es cuestión de Estado y los retrasos que se producen en la efectividad de la tutela no son compatibles con un Estado de Derecho. Por eso, la reducción de litigiosidad pasa necesariamente por medidas legislativas que desjudicialicen faltas en el ámbito penal, desburocraticen muchos trámites procesales y judiciales, que la actuación del juez se reserve a la efectiva controversia entre partes en los procesos civiles y laborales extendiendo el proceso monitorio también a este último orden jurisdiccional, y va siendo momento de informar a la sociedad que una reclamación en el ámbito judicial genera costes sociales que, en la mayoría de las ocasiones, son mayores que los privados, y que casi nunca son compensados con el pago de tasas judiciales.
2. La ratio juez/habitante
El número de magistrados y jueces por 100.000 habitantes en nuestra Región a fecha 31 de diciembre de 2010 apenas alcanza la cifra de 10. Cuatro décimas más que en 2009, ocho décimas más que en 2008, y recordemos que en 2004 y 2005 apenas superaba el 7,2. Ahora bien, aún es manifiestamente insuficiente. Seguimos en los últimos peldaños en dicha ratio con relación a otras comunidades autónomas. Nuestro censo demográfico sigue incrementándose. A finales de 2010 estaba cifrado por el Instituto Nacional de Estadística en 1.460.164 habitantes.
Con todo, en el quinquenio 2005-2010 el crecimiento de planta judicial en toda la Región no es desdeñable: 42 unidades judiciales. Crecimiento de planta judicial que ha venido acompañado –aunque no en la medida acorde a las crecientes necesidades– del número de secretarios judiciales, fiscales y funcionarios judiciales.
En conclusión, asistimos a un progresivo incremento de la ratio juez/habitante, sin duda, importante, pero todavía por debajo de la media nacional (que se aproxima al 10,5), y, por descontado, todavía muy lejanas a la media de los países del Consejo de Europa conforme a las cifras elaboradas por el Comité de Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ).
3. Algunos indicadores de calidad: la profesionalización de la planta judicial; la formación y especialización del funcionario de justicia; incremento de planta judicial e inciertos pronósticos de futuro.
Se denunciaba en la memoria pasada la escasez de plantilla de jueces titulares. Durante el año 2010 y avanzado el 2011, sin embargo, podemos concluir la práctica cobertura por jueces titulares de todos los órganos judiciales. Un logro y a la postre un indicador de calidad, sin desdeñar el trabajo responsable de la justicia interina.
Ahora bien, de mayor gravedad son las consecuencias del llamamiento de funcionarios interinos de nuevo cuño, sin formación específica, que incide negativamente en la calidad del servicio. La formación de funcionarios interinos y su sistema de llamamiento continúa siendo una carencia de la organización de nuestra Administración de Justicia, ayuna de fórmulas flexibles y de exigentes criterios de selección, donde prime el mérito, la capacidad y la experiencia.
Durante el año 2010 se crearon 7 nuevas unidades. Se ha reforzado la jurisdicción Social con un Juzgado de lo Social en Murcia –el 8– y otro en Cartagena –el 3–. La jurisdicción Civil en el partido judicial de Murcia, que recordemos tiene altísimo volumen de ingreso, ha contado con un nuevo juzgado de Primera Instancia –el 14–. Otro tanto ha sucedido con la creación de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en San Javier –el 7–, lo que a su vez, comporta reiterar una imperiosa necesidad demandada por la Sala de Gobierno del TSJ con respecto a este partido judicial: la elevación a categoría de magistrado. También se ha creado un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Lorca –el 7–, que abre las puertas a la separación de jurisdicciones Civil y Penal; y, finalmente, la introducción, en número de dos, de la nueva figura de Jueces de Adscripción Territorial.
En el momento de cierre de esta presentación, sin noticias de nueva creación de órganos judiciales. Anuncios, sin confirmar, de creación de plazas de Jueces de Adscripción Territorial. La Sala de Gobierno del TSJ ha elevado propuestas, con datos objetivos y sobre la base de un equilibrio regional, al CGPJ y al Ministerio de Justicia. Se insiste en la necesidad de ampliar la planta judicial de Instancia en Murcia y Cartagena, así como la creación de un mixto en Molina de Segura, otro en San Javier y Totana; y nuevamente, se reitera la necesidad de emplear fórmulas más racionales de división de cargas competenciales por especialidades, que se traducen en extender la competencia territorial de los Juzgados de Violencia de Género de Murcia y Cartagena así como constituir un Comarcal Exclusivo de Violencia sobre la Mujer con sede en Lorca y con ámbito en los partidos de Lorca, Caravaca y Totana. Y, finalmente, se reitera la necesidad de constituir una segunda Sección (Sección 6) de la Audiencia Provincial con sede en Cartagena. Ha insistirse, también, en los acuerdos de Sala de Gobierno reiterando la creación de equipos psico-sociales de ámbito regional para todos los juzgados de Familia.
III
Murcia ciudad piloto en el despliegue de la Nueva Oficina Judicial (noviembre 2010). Retos y exigencias. Un primer balance. Las conclusiones de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia (octubre 2010). La apuesta por una Oficina Judicial como instrumento de la función jurisdiccional, integrada en la organización judicial y al servicio del ciudadano
En el último trimestre de 2010, la Región de Murcia cobraba un protagonismo fundamental en el proceso de construcción de la llamada Modernización de la Justicia. Era una de las 8 ciudades elegidas para el despliegue de la oficina judicial en los órdenes jurisdiccionales Social, Contencioso- Administrativo –órganos unipersonales y colegiados– y para los juzgados de lo Penal.
En octubre de 2010, los 17 presidentes de Tribunales Superiores de Justicia de España se reunían en esta Región y elevaban al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, 17 conclusiones sobre la oficina judicial. Se dejaba constancia, entre otras, de tres ideas clave:
1) Que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (art. 435 LOPJ). Consiguientemente, el funcionamiento de esta oficina no debe quedar totalmente al margen y fuera del control de los órganos de gobierno del poder judicial.
2) Que corresponde al CGPJ ejercer con eficacia y determinación la coordinación entre las diversas instituciones y cuerpos de funcionarios implicados en la gestión, sin la cual la Administración de Justicia puede llegar a ser ingobernable, apelando a la urgencia de que el CGPJ, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, refuerce el papel de las Salas de Gobierno y de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, que deben desempeñar un papel protagonista de primer orden en este proceso de cambio.
3) Finalmente se hacía un llamamiento a la tarea ineludible de todos los poderes y administraciones públicas concernidas, la de explicar a los ciudadanos esta pluralidad de competencias, a fin de que la opinión pública se configure teniendo una información veraz sobre las distintas responsabilidades implicadas en el funcionamiento de la compleja organización de la Administración de Justicia.
Algunos desarrollos reglamentarios se han venido produciendo (Instrucciones 2/2010, del CGPJ, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados y 1/2011 de 31 de marzo, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales).
Un proceso de tan amplio calado exige tiempo para su balance. Tiempo para calibrar en toda su dimensión el profundo alcance del nuevo modelo sobre el que, en nuestra Región, se viene diseñando y dando cuerpo al molde. Es pronto, por tanto, para que las modificaciones introducidas puedan ser debidamente visualizadas por los ciudadanos y los profesionales jurídicos que son sus gestores de intereses. Incidencias se han producido.
Un deficiente sistema de gestión procesal (el Minervanoj, que no cumple expectativas, con rigidez y continuas caídas del sistema), y cierta tendencia a la excesiva burocratización de la gestión del proceso, debida a varios factores, entre ellos, un servicio común de ordenación del procedimiento infradotado en su personal, con deficiente configuración de la relación de puestos de trabajo y, sobre todo, la ausencia de la implantación del expediente digital. El modelo de oficina judicial está íntimamente vinculado al expediente judicial electrónico, herramienta que la Sala de Gobierno ha demandado con fuerza al Ministerio de Justicia.
Ahora bien, una cosa es tratar de remover obstáculos propios de la conformación de un nuevo modelo de organización, incluso ser prudentes al momento de proponer la extensión del modelo de oficina judicial a otros órdenes jurisdiccionales hasta que se consolide en los ahora concernidos (Social y Contencioso-Administrativo, y en algún sector Penal) y otra cosa bien distinta es negar el reconocimiento de que la oficina judicial es un proceso que no tiene retorno.
No puede ponerse en duda que la implantación del modelo de oficina judicial permitirá el incremento de la plantilla de jueces, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios; y además, constituye la antesala de otras reformas orgánicas, como son los tribunales de instancia y la nueva planta judicial en las líneas del conocido informe de expertos del Ministerio de Justicia (2010), en el que se apuesta por la superación del concepto de partido judicial instando al estudio de nuevas formas de organización territorial.
Sentadas estas premisas, tampoco puede ponerse en duda que los efectos y eventuales disfunciones sobre el funcionamiento de ese nuevo modo de gestionar la tramitación hayan de quedar al margen del ámbito de conocimiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial, en particular las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores. Así, el art. 152.1.12 de la LO PJ confiere a las Salas de Gobierno la competencia para actuar en materia de oficina judicial. No se puede confundir lo instrumental con el objeto, esencia y fin al que responde la estructura que supone la oficina judicial, que no es otra que servir a la función jurisdiccional, al Poder Judicial. Por eso, la visibilidad del Poder Judicial para el ciudadano es fundamental, tanto desde la potestad jurisdiccional como desde la dimensión de servicio público, de ahí que la oficina judicial, además de por imperativos constitucionales (art. 24 y 117 CE ), sin perjuicio de sus ámbitos competenciales propios de gestión que legal y reglamentariamente tiene conferidos, debe quedar integrada en la organización dentro del gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Mientras dure la implantación de este proceso, a todos los operadores jurídicos nos siguen siendo exigibles nuevas actitudes que se traduzcan en un cambio de mentalidad que conllevará integrarse en el amplio proceso de gestión del cambio. Sin duda, el nuevo modelo de organización judicial es fundamental para la transformación de la Administración de Justicia.
Demandará formación continuada y sobre todo implicación máxima en las realidades tecnológicas (Lexnet, Minervanoj, Fidelius, etc.).
En fin, el TSJ de la Región de Murcia apuesta por una Oficina Judicial como instrumento de la función jurisdiccional, integrada en la organización judicial y al servicio del ciudadano.
IV
Infraestructuras judiciales
En edificios judiciales se han producido algunos avances. El principal: el nuevo edificio del partido judicial de Mula. Otros de gran calado: la II Fase de la Ciudad de la Justicia, que esperanzadoramente, comienza a levantarse.
Toda una gran estructura de más de 36.000 metros cuadrados, cuya finalización está prevista para finales de 2011 y que por múltiples razones no debería verse afectada por eventuales recortes presupuestarios. También ha habido avances complementarios: las nuevas dependencias que han acogido algunos juzgados de nueva creación y la adaptación de otros al diseño de oficina judicial.
Pero, otra vez, debe volverse la vista al partido judicial de Lorca. Ha de materializarse la legítima aspiración para que la ciudad de Lorca cuente con una sede judicial moderna pero acorde a su entidad histórico-patrimonial, y más ahora, en momentos enormemente trágicos tras el seísmo recientemente acaecido.
El rápido agotamiento del edificio judicial de Cartagena que aboca a plantearnos –y ya se han dado pasos para ello– un nuevo espacio arquitectónico a modo de Campus Judicial y la remodelación del Palacio de Justicia en la avenida del Río Segura, son otras de las demandas.
V
Tentativa de transferencias. Justicia y medios de comunicación.
Las relaciones institucionales
Al término del año 2010 se produjo una noticia inesperada. El acuerdo sobre la transferencia de las competencias de Justicia, y su efectividad prevista para enero de 2011, se cancela. La administración de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma queda en simple tentativa.
Constitucionalmente, el Poder Judicial es único en el Estado español. Pero el diseño constitucional es compatible con la idea de que la Justicia, como servicio público, deba estar presente en el Estado Autonómico. Transcurridos ya más de veintinueve años de nuestro Estatuto de Autonomía, tenemos un gran espacio para la mejora de la Justicia en la Región de Murcia. Y vaya por delante nuestro respeto al diálogo Estado y Comunidad Autónoma en esta materia y a sus resultados.
La clave está, sin duda, en la necesidad de contar con un diseño estratégico de Justicia para la Región (el para qué de las transferencias), y en este estado de cosas, las administraciones competentes, entre ella la Regional, contará con la lealtad institucional de los jueces y magistrados de esta Región.
Con todo, el impasse generado tras el anuncio de no transferencia, la situación de crisis económica y recortes presupuestarios a la Comunidad Autónoma, y el proceso de modernización en el que los órganos judiciales de la Región están inmersos (oficina judicial, implantaciones tecnológicas, creación de órganos judiciales, y construcción de infraestructuras judiciales de gran magnitud) unido a los proyectos de leyes orgánicas (tribunales de instancia), procesales (medidas de reducción de litigiosidad, Ley de mediación y de la jurisdicción Laboral) y tecnológicas (el Proyecto de Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia); no parecen conformar un escenario propicio para culminar este proceso en breve espacio de tiempo. Fundamentalmente por dos razones: por el ritmo de los esfuerzos e inversiones en marcha y por la necesidad de prever un plan estratégico de Justicia en nuestra Región.
Sigue inalterable la regla de que la crítica dirigida contra las resoluciones judiciales produce efectos saludables. No sólo es expresión de un derecho fundamental sino que, además produce efectos beneficiosos para la funcionalidad del sistema. Ahora bien, en pocos ámbitos es más necesaria esa recíproca adecuación entre los principios y la responsabilidad que en el que se refiere a la crítica necesaria y saludable. En este terreno, la labor del Gabinete de Comunicación del TSJ viene siendo fundamental. Van cumpliéndose los objetivos de lograr una mayor comprensión de la labor judicial, que permite conocer incluso sus propias limitaciones, y de facilitar la información a los ciudadanos a través de quienes son fiduciarios de la información judicial: los medios de comunicación. Y al respecto conviene recordar la constructiva aplicación del documento que aprobó la Sala de Gobierno que establecía reglas reguladoras de la cobertura de los juicios por los medios informativos, completando muchos aspectos dudosos a los que no llega el Protocolo de Comunicación del CGPJ.
La Región ha destacado un año más en la formación de jueces de toda Europa, consolidando el Foro Permanente de Estudios Judiciales Europeos Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer.
Por otra parte, la presencia de vocales del CGPJ, Fernando de Rosa y Miguel Carmona ha sido activa y regular en todos los territorios. Y oportuna, cálida y fructífera fue la presencia del presidente del CGPJ, Carlos Dívar Blanco, en nuestra Región con ocasión de la reunión anual de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Nuestro compromiso con la educación también continúa. Jueces y magistrados de la Región se han involucrado en la educación de los más jóvenes a través de Educando en Justicia, del que ha nacido la figura del Juez de Paz Educativo, presente en más de sesenta institutos y que ha llegado a casi nueve mil alumnos de secundaria desde su implantación.
VI
Compromiso y esfuerzo al servicio de la Justicia
El cierre de esta presentación, como fue el del año pasado, comprende las mismas dos ideas: un deseo y un compromiso. El deseo de contribuir todos a la mejora del sistema de Justicia. El compromiso del esfuerzo, de trabajar de buena gana, como corresponde, por principio, a todo servidor público. Probablemente en tiempos de crisis el esfuerzo, el trabajo como servidores públicos, es un arma letal para combatirla.
Juan Martínez Moya
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia