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MEMORIA 2010

ANEXOS


2011 Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Resolución recomendada 1024x768

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

1.1. El gobierno de la Justicia en la Región de Murcia

El Gobierno interno del sistema judicial en la Región de Murcia a cuyo frente se encuentra el presidente del Tribunal Superior de Justicia, pivota sobre los tres principales cuerpos de operadores judiciales: jueces, fiscales y secretarios judiciales. Al frente de cada colectivo encontramos –respectivamente– al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al fiscal Superior y al secretario de Gobierno.

Las funciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia, cargo que ostenta en Murcia, Juan Martínez Moya, tras renovar su mandato en 2009, vienen contempladas en el artículo 160 y 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:
El Tribunal Superior de Justicia
de la Región de Murcia

El TSJ

> Ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma.
> Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
> Fijar el orden del día, someter propuestas, autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno, y cuidar de su cumplimiento.
> Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales.
> Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal.
> Presidir la reunión de los presidentes de Sala y Magistrados.
> Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.

Las funciones del fiscal superior de la Comunidad Autónoma, vienen contempladas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de diciembre, por medio de cuyas leyes se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, siendo la misión primordial del Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social; el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerciendo su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad; corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo. La jefatura de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la ostenta Manuel López Bernal, reelegido por Real Decreto 270/2011, de 28 de febrero.

El secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Javier L. Parra García, representa a escala autonómica, después de la reforma impuesta por la LO 19/2003, el máximo responsable en la dirección de las oficinas judiciales de la Región, ostentando la jefatura orgánica de los secretarios judiciales, así como la última dirección técnico procesal de la totalidad de funcionarios judiciales de la Región. Parra García, fue reelegido por Orden del Ministerio de Justicia 46/2010, de 18 de enero (BOE 19, de 22 de enero de 2010). Renovó así el cargo que ostenta desde octubre de 2004.
En la escala orgánica y de forma complementaria con lo anterior, encontramos los puestos de presidente de la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco Guevara; de secretaria coordinadora provincial de justicia, Nieves Sánchez Ruíz; y de teniente-fiscal, José Francisco Sanchez Lucerga.
De forma paralela, el presidente del Tribunal lo es, a su vez, de la denominada Sala de Gobierno y de la Sala de lo Civil y Penal del mismo Tribunal.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estado integrada en 2010 por el presidente de Sala de lo Contencioso Administrativo, Abel Ángel Sáez Doménech; y de lo Social, Rubén Antonio Jiménez Fernández; por el presidente de la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco Guevara (siendo estos cuatro cargos miembros natos); y por un número de magistrados igual al de estos, uno de ellos con categoría de juez, elegidos conforme a las reglas contenidas en el art. 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en esta Sala y en el presente periodo, lo son: Pilar Alonso Saura, magistrada de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Murcia, Miguel Pascual del Riquelme Herrero, magistrado-juez Decano de Murcia, Jacinto Areste Sancho, magistrado- juez Decano de Cartagena y por Teresa Álvarez Medina, juez de Primera Instancia e Instrucción de Totana.
El presidente del TSJ, Juan Martinez Moya, preside la Sala de Gobierno; y el secretario de Gobierno, Javier Parra García, actúa como secretario de la misma. Las atribuciones de la Sala de Gobierno vienen reflejadas en el artículo 152 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre las que destacan las siguientes:

> Aprobar las normas de reparto de asuntos entre los distintos órganos judiciales.
> Establecer anualmente los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los magistrados.
> Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes.
> Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados.
> Proponer al presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
> Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los magistrados, e informarlos.
> Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal.
> Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
> Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
> Recibir informes del secretario de gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el secretario de gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
> Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
> En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los presidentes.
> Expedir los nombramientos de los jueces de paz.

 

1.2. Actividad gubernativa desplegada
Durante el pasado año de 2010, periodo al que se contrae este documento, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha celebrado las siguientes sesiones:

> Ordinarias: 14
> Extraordinarias: 0
> Juramento/promesa de jueces, magistrados, fiscales, secretarios o abogados: 11
> Juramento/promesa a procuradores: 0

Y entre los muchos acuerdos adoptados, podemos destacar:
> Proyecto de remisión vía telemática de las publicaciones edictales al BORM.
> Acuerdo de liberación parcial al 50% del magistrado-juez Decano de Murcia capital.
> Acuerdos para impulso de práctica de diligencias judiciales por medio del uso de la videoconferencia en la jurisdicción de Menores, así como en el ámbito penitenciario.
> Propuesta priorizada de creación de nuevas unidades judiciales para el siguiente año judicial.

 

Reunión periódica de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. TSJRM

> Plan extraordinario de refuerzo en la jurisdicción Social ante la crisis económica.
> Solicitud a la Dirección General de Modernización del Ministerio de Justicia con ocasión de la aplicación de la Instrucción 5/2010 de Secretaria General de la Administración de Justicia, a fin de interesar la mas pronta integración del sistema de gestión procesal Minerva con los distintos registros de apoyo.
> Informe favorable a la separación de jurisdicciones en el partido judicial de Lorca.
> Proyecto de homologación de partes de lesiones procedentes de los centros sanitarios para los juzgados de guardia.
> Propuesta de creación de una unidad específica de ejecutorias penales de la Fiscalía al tiempo de puesta en marcha del despliegue del Servicio Común Procesal de Ejecución.
> Aprobación de ponencia sobre el ejercicio de la dación de cuenta en materia de ejecutorias penales tras la entrada en vigor de la Ley 13/2009
> Aprobación de informe sobre funcionamiento y tareas atribuidas a las UPAD en el despliegue de la NOJ.
> La aprobación del borrador del Protocolo de colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y el Colegio de Abogados de Murcia.
> Acerca de la integración paulatina en los órganos judiciales del sistema de gestión procesal Minerva.
> La coordinación con los Colegios de Procuradores de la Región para la realización de actos de comunicación y ejecución.
> Propuesta al CGPJ de prórroga para el año 2010-2011 del nombramiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año 2009-2010.
> Aprobación de la Prevención sobre buenas prácticas en la fijación de criterios e instrucciones en materia de señalamientos.
> Acuerdos en materia de despliegue de la Oficina Judicial, dación de cuenta de las actividades del Grupo Técnico de implantación NOJ y toma de conocimiento de los Protocolos de Actuación en el Procedimiento para los nuevos Servicios Comunes Procesales que entraron en funcionamiento el 10 de noviembre.

 


1.3. La implantación de la nueva Oficina Judicial (Noj)

Una vez transcurrido el periodo de vacatio legis, el 5 de mayo de 2010 entró en vigor para todo el Estado español la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Ya desde los primeros proyectos de reforma de 2005, Murcia había figurado entre las ciudades de implantación piloto. La materialización legal de esa elección en el caso de Murcia se produjo con la publicación de la Orden JU S/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determinó la estructura y se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno que se incluyeron el la denominada primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Con carácter previo, durante 2009 y todo el año 2010 se desarrolló una intensa actividad gubernativa, tanto desde la Sala de Gobierno, Secretaría de Gobierno, Coordinación Provincial, Decanato y otros grupos de trabajo, a fin de preparar, informar, evaluar y acompañar el complejo proceso de implantación con derivadas de muy distinto orden: jurídico, organizativo, inmobiliario, formativo, tecnológico y logístico.

Por otra parte, en octubre de 2010 se celebró en la Región de Murcia la Reunión Anual de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, que abordó de forma monográfica la Oficina Judicial, y de la que resultó un documento consensuado que recoge 17 conclusiones.

En este sentido han funcionado distintos grupos operativos –más de un centenar de reuniones– entre los que destaca la labor del denominado Grupo Técnico de Implantación de la Oficina Judicial en la Región de Murcia, (ente reglamentado e integrado por la Secretaria de Gobierno, arquitectos, Gerente, técnicos informáticos, magistrado juez Decano y Secretaria Coordinadora Provincial) que ya operaba desde la ORDEN JUS/52/2007, de 19 de enero, por la que se creó en 2007 la Comisión de Implantación de la nueva Oficina Judicial. De forma sucesiva se pusieron en marcha dos tipos de comisiones tanto de orden jurídico-procesal (grupos jurídicos locales y grupo protocolos compuesto por jueces y secretarios judiciales) como de orden institucional y divulgativo (Grupo Institucional de Oficina Judicial integrando a las instituciones judiciales, universitarias, políticas o otras entidades de la sociedad civil).

Especial importancia tuvo en la elección de la ciudad de Murcia y de las concretas jurisdicciones a las que afectaría el nuevo modelo de servicios comunes procesales el hecho de contar la ciudad con un edificio judicial adaptado a los nuevos requerimientos espaciales, (Fase I de la Ciudad de la Justicia).

De forma paralela a la actividad logística y preparatoria se llevó a cabo un dinámico programa de sensibilización y adaptación al nuevo modelo que incluyó tanto a usuarios internos, (jueces, secretarios judiciales, funcionarios de Justicia en general), como a operadores legales, (abogados, procuradores, graduados sociales y otros profesionales del Derecho).

Por lo que se refiere a jueces y secretarios, trabajaron de forma conjunta durante el primer semestre de 2010 en el marco del conocido V Foro de Oficina Judicial en la identificación y validación de las bases de los protocolos de actuación de los futuros servicios comunes procesales. De forma paralela y a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2009, se celebraron sendos programas formativos y de intercambio de buenas prácticas diseñados en el propio TSJ de Murcia: Encuentros jurisdiccionales entre jueces y magistrados y los también denominados Encuentros Procesales entre secretarios judiciales. Estos últimos eventos procesales de sensibilización implicaron la actividad de un total de quince grupos de investigación y formulación de conclusiones en todos los partidos judiciales de la Región –cada taller coordinado por un secretario judicial– sus resultados fueron remitidos al Centro de Estudios Judiciales de Madrid para su publicación y otras tantas sugerencias y dudas jurídicas fueron elevadas desde estos grupos a la Comisión Jurídica Asesora NOJ creada por el CGPJ y MJU (www.poderjudicial.es). De igual forma se llevó a cabo un ambicioso paquete de formación sin precedentes dirigido a la totalidad de los secretarios judiciales y funcionarios, tanto vía presencial como Web en el marco del programa de formación NOJ del Ministerio de Justicia, (cursos que figuran actualmente en el portal http://nojenlinea.justicia.es/

 

Por lo que a profesionales del Derecho se refiere –abogados, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado y del Servicio Jurídico de la CARM, notarios, registradores, inspectores de Hacienda, inspectores de policía y demás integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, peritos judiciales– se desplegó una dilatada actividad divulgativa de la nueva oficina judicial con jornadas, cursos, seminarios, talleres, conferencias tanto dentro del programa de sensibilización del Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial, como en el marco de colaboraciones específicas del TSJ con las universidades (Escuela de Práctica Jurídica) y colegios profesionales. Mas de medio millar de profesionales asistieron a estos eventos en los que se repartieron libros sobre Introducción a la Oficina Judicial y al nuevo modelo procesal a modo de guías en los cuatros órdenes jurisdiccionales dirigidas a profesionales colaboradores de la Administración de Justicia.

Finalmente, una vez resueltos los concursos para la provisión de un total de 258 puestos de trabajo a través del sistema de RPT y diseñado un complejo proceso de migración de expedientes judiciales, el 10 de noviembre entraron en funcionamiento los tres servicios comunes procesales: General, Ordenación del Procedimiento y Ejecución. De forma casi coetánea se comenzaron a sentar las bases de un sistema de gestión de calidad en el funcionamiento de estas unidades que debería materializar sus primeros resultados en 2011.

Aunque constatado reiteradamente en la Ley, no debe resultar superfluo volver a destacar el carácter netamente instrumental y de apoyo a la función jurisdiccional que tiene la estructura de la oficina judicial en su conjunto, es decir tanto servicios comunes procesales, como las unidades procesales de apoyo directo –UPAD- y unidades administrativas, estas últimas dependientes de la Gerencia Territorial.

 

1.4. El Tribunal Superior de Justicia y sus relaciones externas

La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ostenta la representación del poder judicial en la Región de Murcia. Para ello la comunicación con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es constante y fluida. Por segundo año consecutivo, Murcia, contó con la presencia del presidente de esta institución y del Tribunal Supremo, Carlos Divar. Además los dos vocales territoriales designados, Fernando de Rosa, vicepresidente del CGPJ, y Miguel Carmona, completaron durante 2010 sus visitas a todos los partidos judiciales de la Región, manteniendo encuentros con los titulares de los órganos judiciales.
La relación institucional con el Ministerio de Justicia, encargado de la gestión de los medios personales y materiales de la justicia murciana, se ha materializado también con un encuentro de su titular, Francisco Caamaño, con la Sala de Gobierno del TSJRM, además de las visitas del secretario de Estado y diferentes directores generales.

Este año, ante la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumiera las competencias, se intensificaron los contactos con el Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, Manuel Campos, para la definición de las principales necesidades.

Las relaciones de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia se basan en la total colaboración, así como en la máxima implicación de sus representantes en eventos y actos institucionales, proyectos divulgativos o cursos formativos.

Diversos acuerdos, protocolos, así como unas cordiales relaciones basadas en la colegiación de esfuerzos, afianzan las relaciones que el TSJRM con los Colegios de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. Profesionales que durante el 2010 participaron muy activamente en los programas de gestión del cambio de Oficina Judicial promovidos por la Secretaría de Gobierno. Este año destaca un protocolo de colaboración suscrito con el Colegio de Abogados de Murcia.

Registradores y Notarios de la Región de Murcia colaboran igualmente en numerosos eventos institucionales y formativos organizados de manera conjunta, de forma particular a raíz de la entrada en vigor de la nueva Oficina Judicial. El Tribunal Superior, además, ha fomentado reuniones y trabajos de colaboración con otros colegios profesionales como Economistas, Titulados Mercantiles, Psicólogos, Periodistas, Médicos, Enfermería, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria…

Y, en la misma medida, se fomentan las relaciones de colaboración con distintas administraciones e instituciones de representación social: Comunidad Autónoma, Delegación del Gobierno, Ayuntamientos y Universidades. A todos ellos el presidente del TSJRM hace partícipe del balance de actividades contenido en la Memoria Judicial, compareciendo un año más ante la Comisión Especial de Seguridad y Justicia de la Asamblea Regional para presentar la Memoria 2009.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia sigue dando prioridad máxima a la formación, y de ahí las intensas relaciones mantenidas con la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica San Antonio y las Facultades de Derecho y Escuela de Práctica Jurídica, para un enriquecimiento mutuo.

Igualmente, la Presidencia garantiza el necesario protagonismo del poder judicial con su presencia en actos de relevancia pública organizados por los medios de comunicación, asociaciones de carácter social o cultural, y de forma destacada, con las actividades del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, y muy especialmente, el Consejo de Hombres Buenos.

Mención especial merece la labor del Instituto de Medicina Legal y la Policía Judicial de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policia, destacando las Unidades de Policía Judicial. Cuyo balance anual de actividad se incluyen en forma de Anexo en el CD adjunto a esta Memoria.

Representantes de Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Registradores y Abogacía del
Estado. TSJRM

http://www.constitucioneuropea.es/